ã 5-3-2003

 

AMPLIADOS LOS CASOS EN QUE RESULTA OBLIGATORIA LA AUDITORÍA DE CUENTAS

 

Con fecha 27 de febrero de 2003, se ha publicado el R.D. 180/2003 que modifica algunos artículos del Reglamento de Auditoria de Cuentas.

Concretamente se amplía la obligación de auditar las cuentas anuales a los siguientes supuestos:

1.- Todas las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que deban formular cuentas de acuerdo con el Código de Comercio, siempre que no reúnan los requisitos para formular balance abreviado.

2.- Todas las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que deban formular sus cuentas de acuerdo con el Código de Comercio y que durante el ejercicio hayan recibido subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o Fondos Comunitarios por importe total superior a 600.000 €, o hayan realizado contratos para las Administraciones Públicas (obras, suministros o servicios) por importe superior a 600.000 € representando más del 50% de su cifra anual de negocios.

Esta ampliación entra en vigor en los ejercicios que se inicien a partir del 28 de febrero de 2003.

Por aplicación de la Disposición transitoria única, las empresas que hayan realizado contratos para las Administraciones Públicas estarán exentas de auditoría en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 28/2/2003, siempre que en el primero de ellos se den al menos dos de las tres condiciones para poder formular balance abreviado.