ã 5-3-2003
AMPLIADOS
LOS CASOS EN QUE RESULTA OBLIGATORIA LA AUDITORÍA DE CUENTAS
Con fecha 27 de febrero de 2003, se ha publicado el R.D. 180/2003
que modifica algunos artículos del Reglamento de Auditoria de Cuentas.
Concretamente se amplía la obligación de auditar las cuentas
anuales a los siguientes supuestos:
1.- Todas las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que
deban formular cuentas de acuerdo con el Código de Comercio, siempre que no
reúnan los requisitos para formular balance abreviado.
2.- Todas las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que
deban formular sus cuentas de acuerdo con el Código de Comercio y que durante
el ejercicio hayan recibido subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas
o Fondos Comunitarios por importe total superior a 600.000 €, o hayan realizado
contratos para las Administraciones Públicas (obras, suministros o servicios)
por importe superior a 600.000 € representando más del 50% de su cifra anual de
negocios.
Esta ampliación entra en vigor en los ejercicios que se inicien a
partir del 28 de febrero de 2003.
Por aplicación de la Disposición transitoria única, las empresas
que hayan realizado contratos para las Administraciones Públicas estarán
exentas de auditoría en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del
28/2/2003, siempre que en el primero de ellos se den al menos dos de las tres
condiciones para poder formular balance abreviado.