Como ya se venía anunciando por muchos
expertos, finalmente, el pasado 6/10/2005
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha fallado en contra del criterio mantenido
por la Administración tributaria española, en cuanto al tratamiento que deben
tener a efectos de IVA las subvenciones no incluidas en la base imponible del
impuesto. Es bien sabido que la normativa española, a través del articulo 102
de la Ley de IVA, incluía el caso mencionado en la regla de prorrata, lo que ha
sido anulado por el mencionado Tribunal.
Por otra parte, la Sentencia establece
que no se limita su alcance en el tiempo, por lo que cabría deducir que
pudieran recuperarse los ingresos indebidamente ingresados con motivo de la
aplicación de la Ley de IVA. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 2/2005 de la Dirección General de Tributos y
en base a lo dispuesto en el artículo 221.3 de la vigente Ley General Tributaria,
no podrá obtenerse la devolución de ingresos indebidos en el caso de
liquidaciones que sean firmes. Puede verse el texto íntegro de la citada
Resolución 2/2005 en el siguiente enlace.
El procedimiento para la aplicación
práctica de esta Resolución y la obtención, en su caso, de devoluciones, se
recoge en la Instrucción 10/2005 de la dirección General de la AEAT, cuyo texto
íntegro puede verse en este enlace.