LAS SUBVENCIONES Y LA PRORRATA DEL IVA

 

Como ya se venía anunciando por muchos expertos, finalmente, el pasado 6/10/2005  el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas  ha fallado en contra del criterio mantenido por la Administración tributaria española, en cuanto al tratamiento que deben tener a efectos de IVA las subvenciones no incluidas en la base imponible del impuesto. Es bien sabido que la normativa española, a través del articulo 102 de la Ley de IVA, incluía el caso mencionado en la regla de prorrata, lo que ha sido anulado por el mencionado Tribunal. 

Por otra parte, la Sentencia establece que no se limita su alcance en el tiempo, por lo que cabría deducir que pudieran recuperarse los ingresos indebidamente ingresados con motivo de la aplicación de la Ley de IVA. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución  2/2005 de la Dirección General de Tributos y en base a lo dispuesto en el artículo 221.3 de la vigente Ley General Tributaria, no podrá obtenerse la devolución de ingresos indebidos en el caso de liquidaciones que sean firmes. Puede verse el texto íntegro de la citada Resolución 2/2005 en el siguiente enlace.

El procedimiento para la aplicación práctica de esta Resolución y la obtención, en su caso, de devoluciones, se recoge en la Instrucción 10/2005 de la dirección General de la AEAT, cuyo texto íntegro puede verse en este enlace.