CONTABILIDAD PRÁCTICA EN ESPAÑA

Eduardo Jusué Lafuente

Auditor de Cuentas

Ingeniero industrial

Técnico de Auditoría y Contabilidad 

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LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE CONTRATISTAS

 

La nueva Ley General Tributaria (cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1/7/2004) introduce, en su artículo 43, una nueva responsabilidad subsidiaria a cargo de las empresas que subcontraten obras o servicios de su actividad principal. La responsabilidad alcanza los impuestos de repercusión y retenciones correspondientes a lo subcontratado.

Cabe evitar esa responsabilidad si el subcontratista aporta certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, expedido dentro de los 12 meses anteriores al pago de la factura. Este certificado debe ser expedido o denegado por la Administración en el plazo de tres días.

Ante las dudas surgidas, en el BOE del pasado 19 de julio se publicó una Resolución de la Dirección General de Tributos, aclaratoria de esta cuestión. Puede verse el texto íntegro de dicha Resolución en este enlace:

Resolución de la DGT.