CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 67
Nº 1: Subvención de capital para financiar un inmovilizado que, posteriormente, se aporta en la constitución de una sociedad limitada: reflejo contable.
Respuesta:
Sin entrar a valorar el posible incumplimiento de las condiciones de concesión
de la subvención, a efectos contables, la subvención pendiente de imputar a
pérdidas y ganancias en el momento en que el inmovilizado es objeto de la
aportación, se imputará a resultados en la medida en que se contabilicen correcciones
de valor de las participaciones recibidas, independientemente de que dichas
correcciones sean reversibles o irreversibles, quedando equiparadas en el
primer caso a las irreversibles.
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Nº 2: Contabilización y amortización de
los diversos elementos que componen un inmovilizado material.
Respuesta:
Aparte
de los criterios en relación con las ampliaciones, mejoras y reparaciones,
solamente se contabilizarán y amortizarán por separado cada una de las partes
de un inmovilizado cuando sean significativas, separables por naturaleza y
tengan una vida útil diferente.
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Nº 4: Contabilización de la venta de
una finca urbana, cuando el contrato estipula que su entrega se producirá dos
años después.
Respuesta:
Si
no hay transmisión del inmueble hasta que
haya transcurrido dicho plazo, no
cabe contabilizar la venta sino una deuda por la entrada de tesorería. Caso de
haber transmisión hay que analizar si hay un alquiler implícito por el uso del
inmueble durante dicho plazo, en cuyo caso el precio debe incrementarse en el
importe de la retribución por el uso del bien, estimándola de acuerdo con los
precios de mercado.