CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 59
Nº 4: Tratamiento contable referente a la creación de un programa informático.
Respuesta: Esta operación
puede presentar similitudes con los contratos de ejecución de obra ya que
presenta una solicitud de servicio y un acuerdo que vincula a las partes. Bajo
esas condiciones, el reconocimiento de ingresos, debe realizarse según la
adaptación del PGC a las empresas constructoras, concretamente según su norma
de valoración 18ª. En consecuencia, si se cuenta con medios de control que
permitan estimar el grado de terminación, se debe reconocer el ingreso según el
grado de realización del contrato. En caso contrario, de acuerdo con el
principio de prudencia, los ingresos se reconocerán cuando el trabajo esté
sustancialmente terminado, debiéndose registrar hasta entonces en la cuenta de
existencias.
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CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 63
Nº 2: Tratamiento contable referente a la cesión del derecho de uso de un terreno, concedido por una Administración Pública.
Respuesta: Con carácter general,
el derecho de uso sobre bienes cedidos debe contabilizarse como un arrendamiento
operativo, salvo que por su naturaleza económica pueda asimilarse al
arrendamiento financiero.
No obstante, en el caso en
que la concesión se realice de forma gratuita, de valorará según valor venal
con abono a subvenciones de capital. Igualmente se operará cuando la contraprestación
sea inferior al valor venal del derecho de uso, en cuyo caso la diferencia se
registrará como subvención de capital.