CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 59

 

Nº 4: Tratamiento contable referente a la creación de un programa     informático.

 

Respuesta: Esta operación puede presentar similitudes con los contratos de ejecución de obra ya que presenta una solicitud de servicio y un acuerdo que vincula a las partes. Bajo esas condiciones, el reconocimiento de ingresos, debe realizarse según la adaptación del PGC a las empresas constructoras, concretamente según su norma de valoración 18ª. En consecuencia, si se cuenta con medios de control que permitan estimar el grado de terminación, se debe reconocer el ingreso según el grado de realización del contrato. En caso contrario, de acuerdo con el principio de prudencia, los ingresos se reconocerán cuando el trabajo esté sustancialmente terminado, debiéndose registrar hasta entonces en la cuenta de existencias.

 

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CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 63

 

Nº 2: Tratamiento contable referente a la cesión del derecho de uso de un terreno, concedido por una Administración Pública.

 

Respuesta: Con carácter general, el derecho de uso sobre bienes cedidos debe contabilizarse como un arrendamiento operativo, salvo que por su naturaleza económica pueda asimilarse al arrendamiento financiero.

No obstante, en el caso en que la concesión se realice de forma gratuita, de valorará según valor venal con abono a subvenciones de capital. Igualmente se operará cuando la contraprestación sea inferior al valor venal del derecho de uso, en cuyo caso la diferencia se registrará como subvención de capital.