CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 56
Nº 2: TRATAMIENTO CONTABLE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA E IGIC.
El
tratamiento contable de estos regímenes se recoge en Resolución del ICAC de
20/1/1997.
Para
el caso de empresas que tienen actividades sujetas a dicho régimen y
actividades excluidas del mismo, el criterio a seguir es:
-
El impuesto soportado en las adquisiciones afectas a actividad en régimen
simplificado, formará parte del precio de adquisición o coste de producción.
En las operaciones afectas
a actividades no incluidas en el régimen simplificado, el IVA no formará parte
del precio de adquisición o coste de producción.
- El impuesto repercutido
en la realización de operaciones incluidas en el régimen simplificado, se
contabiliza formando parte del ingreso de la operación. No así en el caso de
operaciones excluidas de dicho régimen.
- Al final de cada período
de liquidación (normalmente cada trimestre) la cuota derivada del régimen
simplificado se contabilizará como gasto, mediante cargo en la cuenta 637. Si
la fecha de cierre del ejercicio no coincide con el final de un período de
liquidación, se contabiliza el gasto devengado.
- En las cuentas anuales
el importe de los ingresos debe figurar neto del impuesto, realizándose el
ajuste previsto en la Resolución citada, consistente en realizar un cargo a la
cuenta que corresponda del subgrupo 70 ó 75, con abono a la 637.
Nº 3: EN RELACIÓN CON LOS GASTOS REALIZADOS POR UNA SOCIEDAD ANTES DE INICIAR SU ACTIVIDAD.
Se
consideran gastos de primer establecimiento (cuenta 201), siempre que
sean consecuencia de operaciones técnicas y económicas previas al inicio de la
actividad y se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Figuren en el activo del balance
por tener proyección económica futura.
2.- Tengan el carácter de necesarios
para el inicio de la actividad.
3.- No puedan imputarse directa o
indirectamente a la producción sino a toda la empresa.
Su
contabilización se producirá en el ejercicio del inicio de la actividad y su
saneamiento será como máximo en 5 años.
Nº
4: MERCANCÍAS ENVIADAS AL EXTERIOR COMO MUESTRAS DE EXISTENCIAS.
- Tratándose de productos terminados:
(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas
a (712) Variación de existencias de productos terminados
Si este gasto, de forma clara, ocasiona una ampliación de la actividad, el asiento a realizar sería:
(201) Gastos de primer establecimiento
a (712) Variación de existencias de productos terminados
Los gastos de primer establecimiento deberán imputarse a resultados en un plazo no superior a 5 años a menos, si es menor el período de tiempo en que produzcan ingresos.
- Estas entregas forman parte del importe de la cifra de negocios.
- Si la entrega es a cambio de un servicio que suponga un gasto, el asiento será:
(6xx) Cuenta correspondiente al servicio recibido
a (701) Ventas
La valoración se hará según el menor de los siguientes importes:
1.- Valor de adquisición o coste de producción de las existencias entregadas.
2.- Valor de mercado del servicio recibido.