CONSULTAS ICAC INCLUIDAS EN EL BOICAC Nº 56

 

Nº 2: TRATAMIENTO CONTABLE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA E IGIC.

 

El tratamiento contable de estos regímenes se recoge en Resolución del ICAC de 20/1/1997.

Para el caso de empresas que tienen actividades sujetas a dicho régimen y actividades excluidas del mismo, el criterio a seguir es:

- El impuesto soportado en las adquisiciones afectas a actividad en régimen simplificado, formará parte del precio de adquisición o coste de producción.

En las operaciones afectas a actividades no incluidas en el régimen simplificado, el IVA no formará parte del precio de adquisición o coste de producción.

- El impuesto repercutido en la realización de operaciones incluidas en el régimen simplificado, se contabiliza formando parte del ingreso de la operación. No así en el caso de operaciones excluidas de dicho régimen.

- Al final de cada período de liquidación (normalmente cada trimestre) la cuota derivada del régimen simplificado se contabilizará como gasto, mediante cargo en la cuenta 637. Si la fecha de cierre del ejercicio no coincide con el final de un período de liquidación, se contabiliza el gasto devengado.

- En las cuentas anuales el importe de los ingresos debe figurar neto del impuesto, realizándose el ajuste previsto en la Resolución citada, consistente en realizar un cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 70 ó 75, con abono a la 637.

 

 

Nº 3: EN RELACIÓN CON LOS GASTOS REALIZADOS POR UNA SOCIEDAD ANTES DE INICIAR SU ACTIVIDAD.

 

Se consideran gastos de primer establecimiento  (cuenta 201), siempre que sean consecuencia de operaciones técnicas y económicas previas al inicio de la actividad y se cumplan las siguientes condiciones:

            1.- Figuren en el activo del balance por tener proyección económica futura.

            2.- Tengan el carácter de necesarios para el inicio de la actividad.

            3.- No puedan imputarse directa o indirectamente a la producción sino a toda la empresa.

Su contabilización se producirá en el ejercicio del inicio de la actividad y su saneamiento será como máximo en 5 años.

 

 

Nº 4: MERCANCÍAS ENVIADAS AL EXTERIOR COMO MUESTRAS DE EXISTENCIAS.

 

- Tratándose de productos terminados:

(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

                                               a (712) Variación de existencias de productos terminados

Si este gasto, de forma clara, ocasiona una ampliación de la actividad, el asiento a realizar sería:

(201) Gastos de primer establecimiento

                                               a (712) Variación de existencias de productos terminados

Los gastos de primer establecimiento deberán imputarse a resultados en un plazo no superior a 5 años a menos, si es menor el período de tiempo en que produzcan ingresos.

 

- Estas entregas forman parte del importe de la cifra de negocios.

- Si la entrega es a cambio de un servicio que suponga un gasto, el asiento será:

(6xx) Cuenta correspondiente al servicio recibido

                                               a (701) Ventas

 

La valoración se hará según el menor de los siguientes importes:

            1.- Valor de adquisición o coste de producción de las existencias entregadas.

            2.- Valor de mercado del servicio recibido.