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CONTABILIDAD PRÁCTICA EN ESPAÑA Eduardo Jusué Lafuente Auditor de Cuentas Ingeniero industrial Técnico de Auditoría y Contabilidad |
NOVEDAD: El 1 de febrero de 2005 se publicó en el BOE el RD 87/2005 que, entre otros, modifica el Reglamento de facturación (RD 1496/2003). Las novedades más destacables son las siguientes:
1.- Las rectificaciones por devoluciones de mercancías, realizadas simultáneamente a un nuevo suministro, se podrán hacer por descuento en ulterior factura.
2.- Las facturas rectificativas podrán adoptar la forma tradicional de nota de abono, permitiéndose los importes negativos
Para ver el texto íntegro del citado RD, pinchar en el siguiente enlace.
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El nuevo Reglamento de facturación, recogido en el RD 1496/2003, ha introducido como novedad la "Factura rectificativa", lo que ha generado no pocas dudas entre los profesionales de la contabilidad. Por dicho motivo se recoge aquí una propuesta de modelo de dicho documento con la intención de que, entre todos, lo vayamos mejorando hasta conseguir el que mejor se adapte a las necesidades empresariales. También se recoge, en hoja de cálculo, una propuesta de los asientos que generaría la factura rectificativa. Ante las numerosas peticiones recibidas, se incluye una propuesta de anotación en el correspondiente Libro de IVA. Como comentario adicional hay que indicar que, cuando la factura rectificativa tenga su causa en un rappel, no tiene que identificar la factura que rectifica, sino solamente el período a que corresponde. |