Eduardo Jusué Lafuente © septiembre/2003

 

 

ENTIDADES NO LUCRATIVAS: CONTABILIDAD Y FISCALIDAD (IMPUESTO DE SOCIEDADES)

La disposición adicional 5ª de la Ley 26/2003 publicada el pasado 18 de julio de 2003, ha supuesto un cierto alivio para numerosas entidades sin ánimo de lucro, si bien se ha publicado apenas con 5 días de antelación al vencimiento del plazo para declarar.

El problema para estas asociaciones se remonta a la Ley 24/2001 que, con efectos 1-1-2002,  modificó el artículo 142 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

En el presente documento se recoge, de forma resumida, la situación actual de las citadas entidades, referida a la contabilidad y al Impuesto de Sociedades.

Pero, para evitar confusiones, primero dividiremos a estas entidades en dos tipos que se rigen por normas contables y fiscales diferentes:

Tipo I: Fundaciones de ámbito estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Tipo II: Las demás asociaciones.

 

A) ENTIDADES DEL TIPO I:

Contabilidad:

En lo referente a la contabilidad, estas entidades vienen obligadas a aplicar la adaptación del PGC “a las entidades sin fines lucrativos”, aprobada mediante R.D. 776/1998 que incluye un Anexo referente a información presupuestaria obligatoria. Es obligatorio que su contabilidad permita identificar los ingresos y gastos de las actividades económicas no exentas fiscalmente.

En el caso de que llegara aprobarse el Proyecto de R.D. de contabilidad simplificada, podrían llevar su contabilidad de acuerdo con el sistema simplificado establecido en el mismo, siempre que cumplieran al menos dos de las siguientes condiciones:

1.- Activo no mayor de 150.000 €

2.- Ingresos totales menores de 150.000 €

3.- Número medio de trabajadores no superior a 5

 

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades

A efectos del Impuesto de Sociedades, estas entidades se rigen por lo dispuesto en la propia Ley del Impuesto (concretamente en los artículos 9.2 y 142.3) y, sobre todo, en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, en cuyo capítulo II se recoge su régimen fiscal en lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, así como la obligación de presentar declaración del Impuesto en todo caso, incluyendo todas sus rentas.

 

 

 

 

B) ENTIDADES DEL TIPO II

Contabilidad:

Estas entidades vienen reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, cuyo artículo 14.1 establece la obligación de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera. Por otra parte, al ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, según el artículo 139.1 de la Ley del impuesto, tienen obligación de llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Por tanto, estas entidades deben llevar su contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad, depositando sus cuentas en el Registro Mercantil. 

En el caso de que llegara aprobarse el Proyecto de RD de contabilidad simplificada, podrían llevar su contabilidad de acuerdo con el sistema simplificado establecido en el mismo, siempre que cumplieran al menos dos de las siguientes condiciones:

1.- Activo no mayor de 150.000 €

2.- Ingresos totales menores de 150.000 €

3.- Número medio de trabajadores no superior a 5

 

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades

Estas entidades del tipo II no entran en el ámbito de la Ley 49/2002, por lo que carecen de las ventajas fiscales que tienen las entidades del tipo I. Se rigen por el capítulo XV de la propia Ley del Impuesto de Sociedades, en el que de forma esquemática se establece la exención de las rentas propias de su objeto social y la no exención de las rentas propias de actividades económicas.

En lo referente a su obligación de presentar declaración por el Impuesto de Sociedades, se recoge en el artículo 142.3, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 26/2003. Con al actual redacción, estas entidades tienen obligación de presentar declaración incluyendo rentas exentas y no exentas; no obstante, quedan exentas de presentar declaración las que cumplen las siguientes condiciones:

            1.- Que sus ingresos totales anuales no superen 100.000 €

            2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 €/año.

            3.- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.