1.-
¿Qué empresas pueden presentar balance y cuentas abreviadas?
2.-
¿Qué empresas tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales?
1.- Las
condiciones para presentar balance
abreviado se recogen en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas. Las condiciones para presentar cuentas abreviadas y
memoria abreviada se encuentran en los artículos 190 y 201, respectivamente del
mismo texto.
No
obstante, los límites cuantitativos que aparecen en dichos artículos, han sido
modificados por el Real Decreto 572/1997 para adaptarlos a la legislación
comunitaria.
Actualmente,
para poder presentar balance abreviado y memoria abreviada (y omitir el informe
de gestión), se exige que, durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre
del ejercicio se cumplan al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
ü
Que el activo total no sea
superior a 395 millones de pesetas (2.373.997,81 €)
ü
Que el importe neto de la
cifra de negocios sea inferior a 790 millones de pesetas (4.747.995,62 €)
ü
Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Actualmente, para poder presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se exige que, durante dos años
consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio se cumplan al menos dos de
las tres circunstancias siguientes:
ü
Que el activo total no sea
superior a 1.580 millones de pesetas (9.495.991,25 €)
ü
Que el importe neto de la
cifra de negocios sea inferior a 3.160 millones de pesetas(18.991.982,49 €)
ü
Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
2.- La obligación de auditar las cuentas anuales se regula en el artículo 203 del Texto Refundido citado y el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Todas las sociedades,
independientemente de su forma jurídica, tienen obligación de auditar sus
cuentas anuales, salvo las que puedan presentar balance abreviado.
No obstante, la Ley de Auditoria de
Cuentas establece la obligación de auditoria en todo caso, de ciertas empresas:
o
Cotizadas
o
Emisoras de obligaciones en
oferta pública.
o
De intermediación financiera
o
Determinadas ramas de seguro
o
Que reciban subvenciones o ayudas
dentro de los límites que señale el Gobierno.
Este último caso no es de
aplicación en tanto el Gobierno no
señale el correspondiente límite (señalado a partir del 28-2-2003).
Para los ejercicios que se inicien
a partir del 28 de febrero de 2003, se amplía la obligación a todas las
empresas que tengan que formular cuentas de acuerdo con el Código de Comercio y
no reúnan los requisitos para formular balance abreviado y a todas las empresas
que reciban ayudas o subvenciones públicas mayores de 600.000 € o realicen
contratos públicos por importe superior a 600.000 €, siendo su importe superior
al 50% de la cifra de negocios.