1.- ¿Qué empresas pueden presentar balance y cuentas abreviadas?

2.- ¿Qué empresas tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales?

 

RESPUESTA

1.- Las condiciones para  presentar balance abreviado se recogen en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Las condiciones para presentar cuentas abreviadas y memoria abreviada se encuentran en los artículos 190 y 201, respectivamente del mismo texto.

No obstante, los límites cuantitativos que aparecen en dichos artículos, han sido modificados por el Real Decreto 572/1997 para adaptarlos a la legislación comunitaria.

 

Actualmente, para poder presentar balance abreviado y memoria abreviada (y omitir el informe de gestión), se exige que, durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio se cumplan al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

ü      Que el activo total no sea superior a 395 millones de pesetas (2.373.997,81 €)

ü      Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 790 millones de pesetas (4.747.995,62 €)

ü      Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

Actualmente, para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se exige que, durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio se cumplan al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

ü      Que el activo total no sea superior a 1.580 millones de pesetas (9.495.991,25 €)

ü      Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 3.160 millones de pesetas(18.991.982,49 €)

ü      Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

 

2.- La obligación de auditar las cuentas anuales se regula en el artículo 203 del Texto Refundido citado y el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Todas las sociedades, independientemente de su forma jurídica, tienen obligación de auditar sus cuentas anuales, salvo las que puedan presentar balance abreviado.

No obstante, la Ley de Auditoria de Cuentas establece la obligación de auditoria en todo caso, de ciertas empresas:

o        Cotizadas

o        Emisoras de obligaciones en oferta pública.

o        De intermediación financiera

o        Determinadas ramas de seguro

o        Que reciban subvenciones o ayudas dentro de los límites que señale el Gobierno.

Este último caso no es de aplicación  en tanto el Gobierno no señale el correspondiente límite (señalado a partir del 28-2-2003).

Para los ejercicios que se inicien a partir del 28 de febrero de 2003, se amplía la obligación a todas las empresas que tengan que formular cuentas de acuerdo con el Código de Comercio y no reúnan los requisitos para formular balance abreviado y a todas las empresas que reciban ayudas o subvenciones públicas mayores de 600.000 € o realicen contratos públicos por importe superior a 600.000 €, siendo su importe superior al 50% de la cifra de negocios.