Una empresa inmobiliaria formaliza con un cliente el contrato de
compraventa de un piso. Según se dispone en dicho contrato, el cliente (en el
momento de la firma de dicho contrato) hace entrega de un importe en efectivo y
firma unos pagarés de vencimiento mensual hasta la escrituración y entrega del
piso. ¿Cómo se contabiliza esa venta y qué asientos contables habrá que hacer
en relación con la entrega en efectivo y los pagarés?(dic 2003)
La firma
del contrato de compraventa citado no da lugar a ningún asiento contable. De
acuerdo con lo previsto en la adaptación del PGC al sector de empresas
inmobiliarias, las ventas se contabilizan cuando los inmuebles estén en
condiciones de entrega material o sea, cuando están sustancialmente terminados,
lo cual se presume cuando se ha incorporado al menos el 80% de los costes de
construcción, sin tener en cuenta el terreno.
Por
tanto, la entrega de efectivo y de pagarés firmados supone un anticipo a
contabilizar en la cuenta 437 (en las subcuentas 4370 y 4371, respectivamente).
A efectos de IVA, el anticipo como pago anticipado implica su devengo; los
pagarés, si su pago de produce antes de la entrega del inmueble, también constituyen
pago anticipado con el consiguiente devengo de IVA.