¿Cuál es la forma de justificar gastos como autopistas,
comidas en restaurantes, etc.?

La mayoría de las veces el justificante es un simple ticket que,
además, se carga posteriormente en la tarjeta visa de la empresa.
¿Es deducible el gasto justificado así?. ¿Podemos descontarnos el IVA en la
próxima declaración?. ¿Cuál es la forma o procedimiento correcto para poder
deducir tanto el IVA como el gasto?

 

RESPUESTA:

Los vales y los tickets no sirven de justificante sobre todo en el caso de IVA deducible. Solamente serían justificante suficiente para el caso de gastos soportados  por trabajadores de la empresa que, posteriormente, son reembolsados por ésta con carácter de dietas.
Todo sujeto pasivo de IVA tiene derecho a que se le entregue factura completa, tanto por restaurantes como por autopistas. El que se carguen en la tarjeta VISA no importa, se trata de una forma de pago que en nada afecta a la justificación del gasto.