¿Cómo se contabiliza el suplido que me pasa un gestor de otra provincia,
por depositar las cuentas de mi cliente en el Registro Mercantil?
RESPUESTA:
Según establece
el ICAC, solamente se deben hacer anotaciones contables con motivo de
movimientos de tesorería y, además se debe utilizar alguna cuenta del subgrupo
55.
Por tanto,
una posibilidad es abrir una cuenta, por ejemplo 554 "Cuenta corriente por
suplidos".
Loa
asientos contables serían así:
Al pagar
al gestor:
(554)
Cuenta corriente por suplidos
a (57)
Tesorería
Al
facturarlo a tu cliente:
(430)
Clientes
a (554)
Cuenta corriente por suplidos
Un detalle
importante es que, a tu cliente, además de tu factura, hay que mandarle la
factura del gestor que realizó el servicio o, en su caso, la del Registro
Mercantil, ya que constituyen el justificante del suplido.