¿Cómo se contabiliza el suplido que me pasa un gestor de otra provincia, por depositar las cuentas de mi cliente en el Registro Mercantil?

RESPUESTA:

Según establece el ICAC, solamente se deben hacer anotaciones contables con motivo de movimientos de tesorería y, además se debe utilizar alguna cuenta del subgrupo 55.

Por tanto, una posibilidad es abrir una cuenta, por ejemplo 554 "Cuenta corriente por suplidos".

Loa asientos contables serían así:

Al pagar al gestor:

(554) Cuenta corriente por suplidos

a (57) Tesorería

Al facturarlo a tu cliente:

(430) Clientes

a (554) Cuenta corriente por suplidos

Un detalle importante es que, a tu cliente, además de tu factura, hay que mandarle la factura del gestor que realizó el servicio o, en su caso, la del Registro Mercantil, ya que constituyen el justificante del suplido.