¿Cuál es el modo de contabilizar suplidos (pagos

efectuados en nombre de mis clientes)?

 

RESPUESTA:

De acuerdo con la consulta resuelta por el ICAC, publicada en el BOICAC de diciembre de 1994, en el caso de suplidos solamente se contabilizan los movimientos de tesorería (salvo que además haya

comisiones) y recomienda utilizar cuentas del subgrupo 55. En definitiva

parece que lo más recomendable en el caso de abrir cuentas nuevas para los

movimientos de tesorería sería hacerlo con cuentas del subgrupo 55.