¿Cuál es el modo de contabilizar
suplidos (pagos
efectuados en nombre de mis
clientes)?
RESPUESTA:
De acuerdo
con la consulta resuelta por el ICAC, publicada en el BOICAC de diciembre de 1994,
en el caso de suplidos solamente se contabilizan los movimientos de tesorería
(salvo que además haya
comisiones)
y recomienda utilizar cuentas del subgrupo 55. En definitiva
parece que
lo más recomendable en el caso de abrir cuentas nuevas para los
movimientos
de tesorería sería hacerlo con cuentas del subgrupo 55.