Hemos tenido la “visita” de unos “amigos de lo ajeno”. Han hecho unos destrozos que hemos tenido que reparar, ¿cómo se contabilizan?.
Y la indemnización del seguro, ¿en qué cuenta se
registra?.
RESPUESTA:
Los destrozos causados son gastos
extraordinarios. No obstante, si su importe no es elevado se pueden
contabilizar como reparaciones (cuenta 622).
En cuanto a la contabilización de
la indemnización del seguro, depende de cómo se haya registrado el gasto indemnizado:
1.- Si el gasto está contabilizado
como gasto del ejercicio, la indemnización se contabiliza en la cuenta 756
“Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad
ordinaria”.
2.- Si el gasto está contabilizado
como gasto extraordinario, la indemnización hay que registrarla como ingreso
extraordinario, en la cuenta 7780.
3.- Si la pérdida extraordinaria se
contabiliza con disminución del valor de un inmovilizado, la indemnización se
contabiliza como una menor pérdida extraordinaria.