Hemos tenido la “visita” de unos “amigos de lo ajeno”. Han hecho unos destrozos que hemos tenido que reparar, ¿cómo se contabilizan?.

Y la indemnización del seguro, ¿en qué cuenta se registra?.

 

RESPUESTA:

Los destrozos causados son gastos extraordinarios. No obstante, si su importe no es elevado se pueden contabilizar como reparaciones (cuenta 622).

En cuanto a la contabilización de la indemnización del seguro, depende de cómo se haya registrado el gasto indemnizado:

1.- Si el gasto está contabilizado como gasto del ejercicio, la indemnización se contabiliza en la cuenta 756 “Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad ordinaria”.

2.- Si el gasto está contabilizado como gasto extraordinario, la indemnización hay que registrarla como ingreso extraordinario, en la cuenta 7780.

3.- Si la pérdida extraordinaria se contabiliza con disminución del valor de un inmovilizado, la indemnización se contabiliza como una menor pérdida extraordinaria.