RESPUESTA:
La
obligación de cotización al Régimen de autónomos de la S.
Social corresponde al administrador y no a la empresa. Por tanto, caso de
que la S.L. se haga cargo de las cuotas, implicaría una retribución en
especie por dicho importe. En este sentido se ha pronunciado varias veces la
AEAT.
En cuanto
a la retención, por tratarse del administrador, se aplicará el
35%. En realidad no se trata de una retención sino de un ingreso a cuenta,
ya que no es físicamente posible practicar retención sobre una retribución
en especie. Este ingreso a cuenta si la empresa no se lo repercute al
administrador, a su vez constituirá retribución (en esta ocasión dineraria).
Por supuesto, fiscalmente es un gasto para la SL, como cualquier otra
retribución, pero el problema, fiscalmente hablando, podría presentarse si
no se han hecho los ingresos a cuenta. También es importante fiscalmente
para el administrador, ya que debe incluir en su declaración de IRPF esas
retribuciones. Por último, recordar que las retribuciones del administrador
deben estar previstas en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, deben
ser aprobadas por la junta de socios.