¿Si una empresa tiene reservas voluntarias por importe de 100.000 € y
el ejercicio 2003 ha tenido unas pérdidas de 10.000 €, podría (a fecha
31-12-2003) compensar esas pérdidas con reservas voluntarias y así el beneficio
del ejercicio sería cero ?se trataría de hacer el siguiente asiento el
31-12-2003:
10.000 (117) a (129) 10.000
(feb-2004)
Hay
un doble error en ese planteamiento:
1.-
El resultado del ejercicio no cambia por el hecho de que se compensen las pérdidas
del mismo. El resultado se recoge en la correspondiente cuenta y depende
exclusivamente de los saldos de las cuentas de los grupo 6 y 7. Por tanto, la
compensación es una forma de sanear los resultados negativos pero no los
modifica.
2.-
La decisión de compensar los resultados negativos corresponde a la Junta de
Socios, por lo que no puede ser contabilizada hasta que lo apruebe. Por tanto,
en ningún caso se podrá hacer el asiento indicado dentro del ejercicio 2003; lo
que pueden hacer los administradores de la sociedad es proponer (con motivo de
la aprobación de las cuentas de 2003)
la compensación indicada. Una vez que la Junta apruebe las cuentas y la
propuesta de compensación se podrá contabilizar la misma.