Mi empresa ha decidido comenzar la contabilidad en euros el 1-1-2002. Hemos visto en alguna convocatoria a Junta General que incluyen un punto para la redenominación del Capital. ¿Si en nuestra convocatoria de Junta General incluimos ese apartado, ¿cómo serían los pasos siguientes: contable, mercantil, fiscal, etc.?

Para la redenominación del capital, ¿dividimos su importe por 166,386?¿Cómo quedaría una sociedad con un capital de 10.000.000 pesetas, dividido en 10.000 acciones de 1.000 pesetas?

 

RESPUESTA:

La redenominación del capital a euros es independiente de la fecha en que se empiece a llevar la contabilidad en euros. Para decidir dicha redenominación no es necesario un acuerdo de la Junta General, siendo suficiente la decisión del órgano de administración (Administrador único o Consejo de Administración).

Que no sea necesaria una Junta General no quiere decir que esté prohibido acordarlo en ella. Así que, una vez tomado el acuerdo, se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil (está exento de aranceles e impuestos).

En el caso de vuestra sociedad, tendría un capital de 60.101,21 euros, mediante 10.000 acciones de 6,010121 euros cada una. Al hacer la división para obtener el nominal de cada título, se admite reducir el número de decimales hasta no menos de seis, pero, en vuestro caso, esto no os afecta.