¿Cómo se contabilizaría una nómina en la que una parte de las
retribuciones pagadas sea la I.L.T. a cargo de la Seguridad Social que,
posteriormente, se descuenta de los seguros sociales?
Lo anticipado por la I.L.T. constituye un pago por cuenta de la S. Social que habrá que cargar a la cuenta 471 que se saldará cuando se liquiden y paguen los correspondientes seguros sociales.
Suponiendo que la nómina se pague en el momento del devengo, el asiento sería como sigue:
Sueldos y salarios (640)
Seguridad Social a cargo de la empresa (642)
Organismos de la S. Social deudores (471)
a (4751) Hda. Pca, acreedor por retenciones practicadas
a (476) Organismos de la S. Social acreedores
a (572) Bancos
Al liquidar y pagar los seguros sociales:
(476) Organismo de la S. Social acreedores
a (471) Organismos de la S. Social deudores
a (572) Bancos