¿Qué pasos hay que dar para la liquidación y disolución de una sociedad
limitada?
Esquemáticamente serían los siguientes:
1.- Acuerdo social de disolución con
nombramiento de liquidadores y cese de administradores.
2.- Inscripción en el Registro Mercantil
(RM) del acuerdo de disolución.
3.- Añadir al nombre de la sociedad la
coletilla “en liquidación”.
4.- Realización por los liquidadores y
antiguos administradores, en un plazo máximo de tres meses, del inventario y balance
a fecha del inicio de la liquidación.
5.- Realización, por los liquidadores, de
las operaciones tendentes a la liquidación:
Enajenación
de bienes
Operaciones
comerciales necesarias
Pagar
a los acreedores
6.- Terminada la liquidación, los liquidadores
forman el balance final, determinando la cuota de activo a percibir por cada
socio. Este balance se somete a la aprobación de la Junta de Socios.
7.- Trascurrido el plazo de
impugnaciones, se reparte el haber social entre los socios. Este reparto no se
puede hacer sin haber pagado a todos los acreedores o consignado el dinero en
entidad de depósitos, si no ha vencido el pago. Como normalmente habrá deudas
tributarias no vencidas, lo mejor es abrir una cuenta para esas consignaciones
y depositar lo que se adeude a Hacienda. Como la liquidación supone el final
del último ejercicio a efectos del I. de Sociedades, y habrá que declarar en el
plazo de 25 días desde dicha fecha, el liquidador se encargará de ello y
utilizará los fondos de esa cuenta de consignaciones.
8.- Escritura pública (por los
liquidadores) de extinción de la sociedad, incluyendo el balance final y
relación de socios con su cuota de participación.
9.- Inscripción de la anterior escritura
en el RM, expresando que quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.