Una empresa franquiciadora cobra, a sus franquiciados, un canon de
50.000 €. El contrato tiene una duración de 5 años y se establece una cláusula
según la cual, en caso de rescisión, se devuelven las anualidades no devengadas,
o sea que si a los tres años se rescinde el contrato, se devolverían 20.000 €.
El cobro del canon es de la siguiente
forma: 50% a la firma del contrato y 50% al cabo de un año.
¿Cómo se contabilizarían los ingresos y los cobros?
Se trata
de unos ingresos que deben ser objeto de periodificación:
1.- A la
firma de contrato de cobra 25.000 € y se deberá expedir una factura indicando
que se trata de un pago anticipado (se devengará el IVA correspondiente a ese
pago: 4.000 €).
El
asiento será:
29.000
Tesorería (57)
a (705)
Prestaciones de servicios 25.000
a (477) HP,
IVA repercutido 4.000
2.- A
fin de ejercicio hay que periodificar:
15.000
Prestaciones de servicios (705)
a (485)
Ingresos anticipados 15.000
3.- Al
inicio del ejercicio siguiente, por la anualidad que corresponde:
10.000
Ingresos anticipados (485)
a (705)
Prestaciones de servicios 10.000
4.- Al
cobro del 2º plazo, dentro del segundo ejercicio:
29.000
Tesorería (57)
a (485)
Ingresos anticipados 25.000
a (477) HP,
IVA repercutido 4.000
5.- Al
inicio de cada uno de los tres ejercicios siguientes:
10.000
Ingresos anticipados
a (705)
Prestaciones de servicios 10.000