A partir del 1 de enero de 2002 se aplica un nuevo impuesto indirecto sobre las ventas minoristas de carburantes. Este impuesto se incluye en la base imponible del IVA. ¿Cómo habría que hacer el asiento de una venta?, ¿el importe de este impuesto forma parte del volumen de ventas?

 

RESPUESTA

Empezando por el final, el importe del nuevo impuesto no se incluye en el volumen de ventas. La norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad establece que en las ventas no se deben incluir los impuestos que graven las mismas.

Para ver el asiento a realizar, supongamos una venta a crédito, con el siguiente detalle:

Venta .............................  100

Impuesto sobre hidroc. ....  10

Base Imponible ............... 110

IVA ..................................    17,60

TOTAL ............................   127,60

 

El asiento a realizar será:

127,60 Clientes (430)

                                    a (700) Ventas 100

                                    a (478) Impuesto hid repercutido 10

                                    a (477) Hda. Pca, IVA repercutido 17,60