A partir del 1 de enero de 2002
se aplica un nuevo impuesto indirecto sobre las ventas minoristas de
carburantes. Este impuesto se incluye en la base imponible del IVA. ¿Cómo habría
que hacer el asiento de una venta?, ¿el importe de este impuesto forma parte
del volumen de ventas?
Empezando por el final, el importe
del nuevo impuesto no se incluye en el volumen de ventas. La norma de
valoración 18ª del Plan General de Contabilidad establece que en las ventas no
se deben incluir los impuestos que graven las mismas.
Para ver el asiento a realizar,
supongamos una venta a crédito, con el siguiente detalle:
Venta
............................. 100
Impuesto sobre hidroc. .... 10
Base Imponible ............... 110
IVA
..................................
17,60
TOTAL
............................ 127,60
El asiento a realizar será:
127,60 Clientes (430)
a (700) Ventas 100
a (478) Impuesto hid repercutido 10
a (477) Hda. Pca, IVA
repercutido 17,60