¿Es posible contabilizar los
gastos estratégicos de publicidad como un inmovilizado inmaterial? Hay casos en
los que los gastos, de generación de imagen de marca, parece que inciden en los
ingresos futuros de una forma tan clara que, quizás deberían ser activables.
Podría tratarse de unos gastos similares a los de I+D.
RESPUESTA:
La
legislación contable española no admite como inmovilizado inmaterial más
que unos casos tasados, o sea los que expresamente cita. Los demás, que
pudiéramos justificar, simplemente no los admite. De hecho, admite la
activación de los gastos de I+D de forma excepcional y bajo unas condiciones
muy rígidas, exigiendo que, de entrada, su contabilización sea como gastos
del ejercicio.
Por otra parte, esta es una materia en la que también coincide la
legislación internacional (cosa no muy frecuente), concretamente el IASC
tampoco lo admite (hay que tener en cuenta que, casi seguro, en el futuro la
normativa contable comunitaria coincidirá con la del IASC). Para mayor
abundamiento, AECA excluye estos gastos expresamente de la posibilidad de
activación: concretamente, en el documento nº 3, bajo el epígrafe "Gastos
que no deben considerarse amortizables" cita, entre otros, investigación
de
mercados, publicidad, etc. Solamente admite la posibilidad de diferir los
gastos referentes a material de publicidad que sea almacenable y utilizable
en el futuro, pero creo que no es el caso.