Según la teoría, o sea el PGC, los gastos de constitución y primer establecimiento deben amortizarse, sistemáticamente, en un plazo no superior a 5 años. Me gustaría saber el significado práctico del término "sistemáticamente". ¿Podría amortizarlos según mi discrecional criterio, y Hacienda lo admitiría?¿Por ejemplo, puedo amortizarlo todo el cuarto año?

RESPUESTA:

En primer lugar, aunque a veces no sea muy fácil, hay que distinguir la contabilidad de la normativa fiscal.

El objetivo de la contabilidad es la imagen fiel y el objetivo de la normativa fiscal es medir la capacidad económica. Es verdad que, en ocasiones, se tiene la tendencia a aplicar a la contabilidad la normativa fiscal sobre todo para simplificar la contabilidad, evitando los ajustes.

La amortización de los gastos de constitución y primer establecimiento, para hacerla sistemáticamente, hay que hacerla mediante un sistema de amortización, la amortización en función de conveniencias fiscales no es nunca un sistema de amortización, porque no se basa en ningún criterio contable.

Por ejemplo, la amortización lineal es un sistema razonable, hay otros que también pueden serlo, por ejemplo el sistema creciente o decreciente. En todo caso, AECA admite la posibilidad de cargarlos íntegramente al período en que se incurra, lo cual puede ser lo más adecuado cuando su importe sea exiguo. Por supuesto, no amortizar nada los tres primeros ejercicios y amortizarlo todo en el cuarto es sencillamente inadmisible.