¿Cómo se contabilizan los gastos de formación en un contrato de aprendizaje y su posterior bonificación en las cuotas de seguridad social?
 

RESPUESTA:

Los contratos para la formación incluyen una formación teórica presencial o a distancia, dentro de la jornada laboral.

Esta formación se imparte por centros incluidos en un catálogo del Instituto Nacional de Empleo. Los precios de la formación están sujetos a tarifas establecidas pro el Ministerio de Trabajo. El empresario contrata la formación con un centro de los que están incluidos en el catálogo y la paga mensualmente, recibiendo factura que debe conservar durante 5 años. Mensualmente, el empresario descuenta de las cuotas de Seguridad Social el coste soportado.

En consecuencia, lo pagado por la formación constituye un gasto por cuenta de la Seguridad Social y se debe cargar a una cuenta deudora de la misma, cancelándose con el posterior descuento en las cuotas de Seguridad Social. consideración de subvención.

Los asientos a realizar serán:

1.- Por el gasto y pago mensual de la formación:

(471) Organismos de la Seguridad Social, deudores

                       a (57) Tesorería

2.- Por la liquidación mensual de seguros sociales:

 

(642) Seguridad Social a cargo de la empresa

                        a (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores

                        a (476) Organismos de la Seguridad Social acreedores