RESPUESTA:
Los contratos para la formación
incluyen una formación teórica presencial o a distancia, dentro de la jornada
laboral.
Esta formación se imparte por
centros incluidos en un catálogo del Instituto Nacional de Empleo. Los precios
de la formación están sujetos a tarifas establecidas pro el Ministerio de
Trabajo. El empresario contrata la formación con un centro de los que están
incluidos en el catálogo y la paga mensualmente, recibiendo factura que debe
conservar durante 5 años. Mensualmente, el empresario descuenta de las cuotas
de Seguridad Social el coste soportado.
En consecuencia, lo pagado por
la formación constituye un gasto por cuenta de la Seguridad Social y se debe
cargar a una cuenta deudora de la misma, cancelándose con el posterior descuento
en las cuotas de Seguridad Social. consideración de subvención.
Los asientos a realizar serán:
1.- Por el gasto y pago mensual
de la formación:
(471) Organismos de la Seguridad
Social, deudores
a (57) Tesorería
2.- Por la liquidación mensual
de seguros sociales:
(642) Seguridad Social a cargo
de la empresa
a (471) Organismos de la Seguridad Social,
deudores
a (476) Organismos de la Seguridad Social
acreedores