Una empresa se dedica simultáneamente a la actividad inmobiliaria y a la actividad constructora. ¿Qué adaptación del Plan General de Contabilidad debería aplicar? Hay que tener en cuenta que los materiales de construcción, según la adaptación para empresas constructoras, se contabilizan en la cuenta 601; pero, según la adaptación para empresas inmobiliarias, la cuenta 601 se utiliza para la compra de terrenos y solares. ¿Es correcto  registrar en esa misma cuenta compras tan dispares?


RESPUESTA

Cuando la empresa es simultáneamente inmobiliaria y constructora, pueden presentarse dos casos para la determinación de la adaptación que le corresponde del Plan General de Contabilidad:

1.- Que sea empresa constructora solamente de las propias obras. En ese caso se aplica la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias.

2.- Que sea constructora por encargo de terceros, o sea que actúe como contratista de otras empresas. En ese caso hay que aplicar las dos adaptaciones, en función de la actividad a que corresponda cada operación; cuando se trate de la actividad constructora se aplica la adaptación para este sector, y cuando se trate de actividad inmobiliaria se aplica esta adaptación.

No obstante, teniendo presente que la segunda parte del PGC y sus adaptaciones  no es obligatoria, la empresa debería crear (por agregación de ambas adaptaciones) un cuadro de cuentas único, de acuerdo con sus propias necesidades y peculiaridades. En la adaptación del PGC a las Empresas Inmobiliarias se incluye, a título de ejemplo, una fusión para varios grupos de cuentas; concretamente, para los materiales de construcción utiliza la cuenta 601 y para los solares la cuenta 603.