Una
empresa se dedica simultáneamente a la actividad inmobiliaria y a la actividad
constructora. ¿Qué adaptación del Plan General de Contabilidad debería aplicar?
Hay que tener en cuenta que los materiales de construcción, según la adaptación
para empresas constructoras, se contabilizan en la cuenta 601; pero, según la
adaptación para empresas inmobiliarias, la cuenta 601 se utiliza para la compra
de terrenos y solares. ¿Es correcto
registrar en esa misma cuenta compras tan dispares?
Cuando la empresa es simultáneamente inmobiliaria y constructora, pueden presentarse dos casos para la determinación de la adaptación que le corresponde del Plan General de Contabilidad:
1.- Que sea empresa constructora solamente de las propias obras. En ese caso se aplica la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias.
2.- Que sea constructora por
encargo de terceros, o sea que actúe como contratista de otras empresas. En ese
caso hay que aplicar las dos adaptaciones, en función de la actividad a que
corresponda cada operación; cuando se trate de la actividad constructora se
aplica la adaptación para este sector, y cuando se trate de actividad
inmobiliaria se aplica esta adaptación.
No obstante, teniendo presente que
la segunda parte del PGC y sus adaptaciones
no es obligatoria, la empresa debería crear (por agregación de ambas
adaptaciones) un cuadro de cuentas único, de acuerdo con sus propias
necesidades y peculiaridades. En la adaptación del PGC a las Empresas
Inmobiliarias se incluye, a título de ejemplo, una fusión para varios grupos de
cuentas; concretamente, para los materiales de construcción utiliza la cuenta
601 y para los solares la cuenta 603.