En la nómina de un empleado hay que practicar una retención por embargo del salario, practicado por un Juzgado.

¿Cómo se contabiliza esto?

 

RESPUESTA:

La retención practicada se debe contabilizar en una cuenta del subgrupo 47.  La cuenta no existe como tal en el PGC, pero puedes crearla a tu conveniencia, por ejemplo 478 "Retenciones por embargos judiciales"