En la nómina de un empleado hay
que practicar una retención por embargo del salario, practicado por un Juzgado.
¿Cómo se contabiliza esto?
RESPUESTA:
La retención practicada se debe contabilizar
en una cuenta del subgrupo 47. La
cuenta no existe como tal en el PGC, pero puedes crearla a tu conveniencia, por
ejemplo 478 "Retenciones por embargos judiciales"