¿Si se tienen resultados negativos contabilizados en la cuenta 121, y surge la posibilidad (a efectos del Impuesto de Sociedades) de compensar bases negativas anteriores con la base positiva del ejercicio actual, ¿hay que hacer la compensación fiscal  con el saldo de la cuenta 121?

 

 

RESPUESTA

Es conveniente diferenciar con claridad el contenido de las cuentas 121 y 4745. La cuenta 121 recoge las pérdidas contables de ejercicios anteriores y la cuenta 4745 recoge (en su caso) un beneficio fiscal originado por la futura compensación de bases imponibles negativas. Aunque ambas magnitudes están muy relacionadas, son diferentes y su gestión sigue caminos muy distintos.

Hay que recordar que el resultado contable y la base imponible del I. de Sociedades (resultado fiscal) no coinciden nunca, porque siempre hay al menos una diferencia: el propio I. de Sociedades que no es fiscalmente deducible, pero  constituye un gasto contable. A este respecto, el gasto contable lo constituye siempre el impuesto devengado (no el impuesto a pagar).

En el supuesto de que el resultado sea negativo, tendremos las siguientes actuaciones en los dos ámbitos:

1.- Contablemente: Las pérdidas quedarán contabilizadas en la cuenta 121, sin que se realice ninguna otra anotación contable hasta que la Junta de Socios acuerde alguna actuación. Si un día, dicha Junta, aprueba la cancelación de esas pérdidas con cargo a reservas, beneficios u otro concepto, se procederá a hacer la anotación contable oportuna, cuyo soporte justificativo será exclusivamente el acuerdo de la misma. Tan es así que si, por ejemplo, la Junta de Socios decidiera compensar pérdidas de ejercicios anteriores con beneficios del ejercicio 2002, el asiento contable no se haría el 31-12-2002 sino una vez celebrada la Junta Ordinaria que normalmente es dentro del primer semestre de 2003, por lo que el asiento contable se hará en la contabilidad del ejercicio 2003. Desde el momento en que estas pérdidas queden contabilizadas en la cuenta 121 su devenir contable queda totalmente desligado de cualquier cuestión fiscal referente al I. de Sociedades.

2.- Fiscalmente: A efectos del I. de Sociedades, la base imponible negativa (resultados negativos fiscales) puede ser compensada con bases imponibles positivas futuras (actualmente el límite temporal es 15 años). Caso de que no haya dudas razonables sobre la futura compensación, se produce un asiento en la cuenta 4745 por el correspondiente crédito fiscal, cuyo importe se obtiene aplicando el tipo de gravamen vigente a la base negativa a compensar. Una vez contabilizado ese crédito fiscal, su evolución futura es totalmente independiente de la que tengan las pérdidas contables contabilizadas en la cuenta 121 y cuya evolución se ha comentado en el párrafo anterior. La compensación fiscal es un mero acto de gestión ordinaria que no necesita acuerdo de la Junta de Socios y se aplicará por los administradores de la sociedad en el momento en que aparezca una base positiva que permita la compensación total o parcial. Cuando se produzca dicha circunstancia, se realizará la compensación del crédito anotado en la cuenta 4745, realizándose el asiento contable en fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio y sin que ello afecta en absoluto a las pérdidas contables contabilizadas en la cuenta 121.