¿Si se tienen resultados negativos contabilizados en la cuenta 121, y
surge la posibilidad (a efectos del Impuesto de Sociedades) de compensar bases
negativas anteriores con la base positiva del ejercicio actual, ¿hay que hacer
la compensación fiscal con el saldo de
la cuenta 121?
Es
conveniente diferenciar con claridad el contenido de las cuentas 121 y 4745. La
cuenta 121 recoge las pérdidas contables de ejercicios anteriores y la cuenta
4745 recoge (en su caso) un beneficio fiscal originado por la futura
compensación de bases imponibles negativas. Aunque ambas magnitudes están muy
relacionadas, son diferentes y su gestión sigue caminos muy distintos.
Hay que recordar que el
resultado contable y la base imponible del I. de Sociedades (resultado fiscal)
no coinciden nunca, porque siempre hay al menos una diferencia: el propio I. de
Sociedades que no es fiscalmente deducible, pero constituye un gasto contable. A este respecto, el gasto contable
lo constituye siempre el impuesto devengado (no el impuesto a pagar).
En el supuesto de que el
resultado sea negativo, tendremos las siguientes actuaciones en los dos
ámbitos:
1.- Contablemente: Las
pérdidas quedarán contabilizadas en la cuenta 121, sin que se realice ninguna
otra anotación contable hasta que la Junta de Socios acuerde alguna actuación.
Si un día, dicha Junta, aprueba la cancelación de esas pérdidas con cargo a
reservas, beneficios u otro concepto, se procederá a hacer la anotación
contable oportuna, cuyo soporte justificativo será exclusivamente el acuerdo de
la misma. Tan es así que si, por ejemplo, la Junta de Socios decidiera
compensar pérdidas de ejercicios anteriores con beneficios del ejercicio 2002,
el asiento contable no se haría el 31-12-2002 sino una vez celebrada la Junta
Ordinaria que normalmente es dentro del primer semestre de 2003, por lo que el
asiento contable se hará en la contabilidad del ejercicio 2003. Desde el
momento en que estas pérdidas queden contabilizadas en la cuenta 121 su devenir
contable queda totalmente desligado de cualquier cuestión fiscal referente al
I. de Sociedades.
2.- Fiscalmente: A efectos
del I. de Sociedades, la base imponible negativa (resultados negativos
fiscales) puede ser compensada con bases imponibles positivas futuras
(actualmente el límite temporal es 15 años). Caso de que no haya dudas
razonables sobre la futura compensación, se produce un asiento en la cuenta
4745 por el correspondiente crédito fiscal, cuyo importe se obtiene aplicando
el tipo de gravamen vigente a la base negativa a compensar. Una vez
contabilizado ese crédito fiscal, su evolución futura es totalmente
independiente de la que tengan las pérdidas contables contabilizadas en la cuenta
121 y cuya evolución se ha comentado en el párrafo anterior. La compensación
fiscal es un mero acto de gestión ordinaria que no necesita acuerdo de la Junta
de Socios y se aplicará por los administradores de la sociedad en el momento en
que aparezca una base positiva que permita la compensación total o parcial.
Cuando se produzca dicha circunstancia, se realizará la compensación del
crédito anotado en la cuenta 4745, realizándose el asiento contable en fecha 31
de diciembre del correspondiente ejercicio y sin que ello afecta en absoluto a
las pérdidas contables contabilizadas en la cuenta 121.